¿Cuál es la función de un detective privado?

En España, es el único profesional legalmente habilitado y acreditado, para investigar sobre hechos y conductas privadas, técnico en investigación y aportación de pruebas.

Es un profesional que ha superado tres años de universidad, estudiando derecho penal, civil, procesal, privado, mercantil, psicología, criminología, tecnología y comunicaciones, etc. Obteniendo el título de Experto Universitario en Detective Privado (Diplomatura).

Quienes realicen investigaciones o se publiciten como tal, sin la habilitación del Ministerio del Interior y la Titulación requerida están cometiendo un delito de “Intrusismo Profesional” Art 403 Código Penal. Recuerde siempre, si contrata a un Detective, que esté habilitado, de esta forma sus informes se podrán utilizar como prueba judicial, y se evitará problemas.

En CARRILLO DETECTIVES PRIVADOS con total objetividad, observamos la realidad cotidiana y recogemos las pruebas audio visuales de lo que sucede. Siempre amparados, con un cumplimiento extricto de la ley. Poniendo a disposición de nuestros clientes, los correspondientes informes, que le serán de gran ayuda y utilidad para resolver sus dudas y litigios.

Siempre, le será rentable la contratación de un Detective privado.

Nuestros informes

Son elaborados al amparo de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución Española, las investigaciones están sujetas a la normativa y limites determinados por la Ley Orgánica a1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal así como del Código Civil y la Ley 5/2014 del 4 de abril, de Seguridad Privada y del Reglamento que la desarrolla. De acuerdo a su Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

2. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley.

Por otra parte se recuerda que los INFORMES emitidos por DETECTIVES PRIVADOS no pueden constituir Delito de Injurias, ni constituyen por si
infracción Penal alguna, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Octubre de 1.998 y Auto de 29 de Junio de 1995 de la Sala Segunda del mismo Tribunal.

La profesión del Detective Privado en España, está regulada por la Ley 5/2014, del 4 de abril de Seguridad Privada:
Artículo 48. Servicios de investigación privada.

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

En la vigente LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL figura el detective como testigo perito, otorgando al detective privado un estatuto procesal propio y adaptado a su función.

– La aportación del informe en sede documental, ART. 265.1.5
– La vinculación a los hechos contenidos en el mismo, cuando no sean negados por la parte.
– La obligación de acreditar la habilitación profesional ART 380.1.2
– La limitación de las preguntas al contenido del informe. ART 380.1.3
– La condición de testigo perito cuando se formulen conclusiones en el informe. ART 380.2

Nuestros informes se extienden a efectos estrictamente confidenciales y privados, para uso y conocimiento personal de los solicitantes y, en su caso, se presentaran ante los Juzgados, y si algún perjuicio ocasionara la divulgación de cualquiera de los datos, se responsabilizará a la persona que lo originase.

Reservado para efectos legales, sin garantía ni responsabilidad en otros usos, estando dispuestos a rectificar en todo momento aquellos datos cuyo error nos fuera probado.

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265: “A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones”.

Jurisprudencia:

“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y el sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas” (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencia de 5 de Mayo de 1993).

“Lógicamente, el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no solo la garantía de profesionalidad exigible y en principio presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada” (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990).

“La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad” (Tribunal Supremo, sentencia de 12 de Mayo de 1998).

Los Detectives Privados son:

“Medio de prueba, de habitual utilización ya, y en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador” (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de Noviembre de 1990).

Disculpen los tecnicismos, pero queríamos responder claramente a la primera pregunta: ¿Cuál es la función de un detective privado?